¿Debemos controlar la actividad de menores y adolescentes en Internet?

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La mayor parte de los dispositivos electrónicos que utilizan menores y adolescentes cuentan con herramientas que permiten a las familias un mayor control sobre el uso que realizan de estas tecnologías. Gracias a ellas podemos bloquear el acceso a determinadas páginas web que incluyen contenidos no apropiados de acuerdo a la edad de cada menor, establecer tiempos máximos de uso del dispositivo, restringir los servicios a los que se puede acceder o conocer en qué lugar se encuentra.

Como responsables de menores o adolescentes su uso nos generará dudas, especialmente en cuanto a su privacidad. ¿Puedo vulnerar el derecho a la intimidad de mi hija utilizando este tipo de herramientas? ¿Debo hacerlo? Son solo dos ejemplos de los interrogantes que nos solemos plantear. La respuesta es sí pero bajo determinadas condiciones:

  • El control parental se debe establecer de acuerdo a su edad y grado de madurez. Cada menor necesita un control distinto. El ejemplo más claro viene dado por el tiempo de uso del dispositivo, habrá menores que necesiten una restricción (especialmente cuando se está en riesgo de adicción) y otros que no la requieran.
  • Debe hacerse dentro del margen de confianza necesaria en la relación con nuestras hijas e hijos. Es conveniente informarles de los motivos que nos llevan a hacerlo. Especialmente a partir de los 12 años en los que su consentimiento es necesario para acceder a sus comunicaciones (correo electrónico, mensajes de Whatsapp,  Messenger o Instagram…).
     

Nuestros temores

Los riesgos a los que se exponen se han visto incrementados, en los últimos años, por el inadecuado uso de las tecnologías, especialmente los teléfonos inteligentes o smartphones y tabletas. Ciberbulling, grooming, adicción a la tecnología… son términos con los que los medios de comunicación nos inundan y eso nos llena de miedo. Un miedo natural por la seguridad de nuestros hijos e hijas.

Pero vayamos un paso más allá. Por ejemplo con el bulling: donde hay un acoso, o un ciberacoso, hay una persona acosada y una persona acosadora. Nos encontramos alerta ante la posibilidad de que acosen a nuestro hijo pero pocas veces contemplamos la posibilidad de que en nuestra casa esté quien acosa. Al fin y al cabo, sus acciones son nuestra responsabilidad. La violación, por ejemplo de la intimidad de otros jóvenes, a través del envío de fotografías o vídeos, nos puede suponer un desembolso por responsabilidad civil. Lo que redunda en la conveniencia de realizar un seguimiento de sus actividad en la red, no solo por su seguridad, sino también por la nuestra.
 

Educación y responsabilidad

Más allá de las herramientas que nos permiten ese control, el instrumento más valioso con el contamos para cumplir con nuestro deber de protección y salvaguarda, es la educación, especialmente en el respeto a otras personas y en valores de responsabilidad.

El uso de redes sociales, por ejemplo, está restringido a mayores de 14 años. Edad a la que también se recomienda adquirir el primer teléfono móvil. Sin embargo las estadísticas nos informan de que mucho antes ya se dispone de teléfono móvil, un 25,4% a los 10 años, porcentaje que asciende al 72,7% a los 12. Y la práctica totalidad de ellos, desde esa edad han accedido en los tres meses anteriores a la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística (Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación 2016).

Así que, cuando les compramos un dispositivo electrónico, les permitimos usar redes sociales o no comprobamos qué uso hacen de estas tecnologías, estamos dejando de lado nuestras funciones educativas. Debemos enseñarles a usarlas con responsabilidad, administrar el uso que hacen de ellas del mismo modo que planificamos otras actividades. Al fin y al cabo, se trata de ejercer nuestros deberes como padres, madres o responsables de menores, también en los dispositivos electrónicos.

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